Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17741
Asimismo, según la documentación aportada, “La parcela 119 del polígono 10 junto con
la parcela 114 del mismo polígono forman una finca que es explotada actualmente como
huerta ecológica”.
Según consta en este Organismo de cuenca, en la parcela 114 del polígono 10 del término
municipal de La Codosera, existe un aprovechamiento de agua: Expediente 2345/2003,
inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para riego de 2 ha en la parcela 144 del
polígono 10 del término municipal de La Codosera (Badajoz). El volumen máximo será de
900 m3/año.
Según los condicionantes generales 1 y 3 de la Resolución del citado expediente administrativo, de fecha 22/03/2005:
— El agua solo podrá ser utilizada dentro del predio en que nace o se alumbra, de la cual
ha de ser propietario el titular del derecho reconocido, quedando adscrita al uso indicado
en la inscripción.
— Esta inscripción queda sujeta a lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA y en los artículos 83 a 88 del Reglamento del DPH, quedando prohibida la modificación de las características del aprovechamiento.
Consultada la sede electrónica de catastro, se comprueba que las parcelas 119 y 114
del polígono 10 del término municipal de La Codosera no conforman un mismo predio
puesto que las mismas limitan al norte y al sur, respectivamente, con la parcela 9002
del polígono 10, denominada “Camino de la Tojera” que figura como vía de comunicación
de dominio público.
Las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea, del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. Por tanto, para poder utilizar la captación ubicada en la parcela 114 del
polígono 10 para el abastecimiento de la casa rural, el promotor deberá solicitar ante la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca una concesión de aguas públicas. Su
otorgamiento está supeditado a la existencia del recurso. Según lo dispuesto en la Ordena
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que regulan los sistemas para realizar el control
efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de
los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
Miércoles, 13 de abril de 2022
17741
Asimismo, según la documentación aportada, “La parcela 119 del polígono 10 junto con
la parcela 114 del mismo polígono forman una finca que es explotada actualmente como
huerta ecológica”.
Según consta en este Organismo de cuenca, en la parcela 114 del polígono 10 del término
municipal de La Codosera, existe un aprovechamiento de agua: Expediente 2345/2003,
inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para riego de 2 ha en la parcela 144 del
polígono 10 del término municipal de La Codosera (Badajoz). El volumen máximo será de
900 m3/año.
Según los condicionantes generales 1 y 3 de la Resolución del citado expediente administrativo, de fecha 22/03/2005:
— El agua solo podrá ser utilizada dentro del predio en que nace o se alumbra, de la cual
ha de ser propietario el titular del derecho reconocido, quedando adscrita al uso indicado
en la inscripción.
— Esta inscripción queda sujeta a lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA y en los artículos 83 a 88 del Reglamento del DPH, quedando prohibida la modificación de las características del aprovechamiento.
Consultada la sede electrónica de catastro, se comprueba que las parcelas 119 y 114
del polígono 10 del término municipal de La Codosera no conforman un mismo predio
puesto que las mismas limitan al norte y al sur, respectivamente, con la parcela 9002
del polígono 10, denominada “Camino de la Tojera” que figura como vía de comunicación
de dominio público.
Las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea, del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. Por tanto, para poder utilizar la captación ubicada en la parcela 114 del
polígono 10 para el abastecimiento de la casa rural, el promotor deberá solicitar ante la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca una concesión de aguas públicas. Su
otorgamiento está supeditado a la existencia del recurso. Según lo dispuesto en la Ordena
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que regulan los sistemas para realizar el control
efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de
los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).