Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17740
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que analizada
la carta arqueológica en la zona de intervención, se informa que dicho documento no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la
siguiente medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura”. Por ello se resuelve informar favorablemente.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que el
polígono 10, parcela 119 del término municipal de La Codosera, se encuentra en la Zona de
Alto Riesgo Valencia de Alcántara, en materia de prevención de incendios forestales. También comunica que en la parcela donde se localiza el proyecto no hay registro de incendio
en los últimos 30 años. Además, informa de la normativa específica de incendios forestales
y en base a ella establece una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La Dirección General de Turismo indica que no tiene ninguna alegación u observación que
hacer sobre los posibles efectos sobre el medio ambiente que el citado proyecto pueda
implicar.
La Secretaría General de Población y Territorio indica que el proyecto no afecta a ninguna
de las Vías Pecuarias que discurren por el citado término municipal.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo Abrilongo y de un tributario, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
del proyecto. Simplemente se indica “La red proyectada se ejecuta desde un pozo existente en la finca, a través de un único tubo de polipropileno de una pulgada de sección. El
pozo se encuentra correctamente registrado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la Sección B con referencia 2345/2003 (ref. Local 389/03) el 23 de febrero de 2005”
Miércoles, 13 de abril de 2022
17740
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que analizada
la carta arqueológica en la zona de intervención, se informa que dicho documento no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la
siguiente medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura”. Por ello se resuelve informar favorablemente.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que el
polígono 10, parcela 119 del término municipal de La Codosera, se encuentra en la Zona de
Alto Riesgo Valencia de Alcántara, en materia de prevención de incendios forestales. También comunica que en la parcela donde se localiza el proyecto no hay registro de incendio
en los últimos 30 años. Además, informa de la normativa específica de incendios forestales
y en base a ella establece una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La Dirección General de Turismo indica que no tiene ninguna alegación u observación que
hacer sobre los posibles efectos sobre el medio ambiente que el citado proyecto pueda
implicar.
La Secretaría General de Población y Territorio indica que el proyecto no afecta a ninguna
de las Vías Pecuarias que discurren por el citado término municipal.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo Abrilongo y de un tributario, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
del proyecto. Simplemente se indica “La red proyectada se ejecuta desde un pozo existente en la finca, a través de un único tubo de polipropileno de una pulgada de sección. El
pozo se encuentra correctamente registrado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la Sección B con referencia 2345/2003 (ref. Local 389/03) el 23 de febrero de 2005”