Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022



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— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus.



— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación.



— No obstaculizar los caminos y entradas



— Se debe evitar que el mobiliario exterior sea de materiales inflamables.



— En ningún caso se procederá a la quema de vegetación, ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de
erosión y pérdida de fertilidad del suelo.



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico de
los hábitats presentes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario
contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.



— Para el abastecimiento de agua de la actuación, se deberá solicitar ante la Comisaría
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la concesión de aguas públicas, cuyo otorgamiento estará supeditado a la disponibilidad del recurso.



— En cuanto a las aguas residuales, se ha previsto una fosa séptica, considerándose
la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, para lo cual se deberá solicitar la
pertinente autorización de vertido del efluente del filtro biológico.



— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se