Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17752
estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el
RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de La Codosera las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase de construcción
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a
las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los
desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la
ejecución del proyecto.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte, y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados
durante las obras.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17752
estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el
RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de La Codosera las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase de construcción
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a
las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los
desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la
ejecución del proyecto.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte, y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados
durante las obras.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.