Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022



17750

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.



— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la
modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020) por las
que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.



— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones,
equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares,
siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención,
y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de
confinamiento seguro.