Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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— Consumo de recursos y cambio climático: los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y la limpieza
de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la
casa rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de
recurso hídrico será poco significativa. La energía eléctrica consumida procede de la línea
aérea de media tensión que atraviesa la finca y la incorporación de paneles solares para
producción. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico: El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente,
al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales
visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que puedan surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo, si bien se observa, como se ha indicado que las parcelas colindantes disponen de construcciones destinadas a vivienda
unifamiliar y turismo rural en su mayor parte. Los impactos dada la escasa envergadura
de las actividades no serán significativos, siempre y cuando se cumplan las limitaciones
que establecen el riesgo de formación de núcleo de población.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han analizado los riesgos
de inundaciones, el riesgo sísmico, el riesgo geológico y geotécnico, el riesgo de incendios y el riesgo meteorológico, concluyendo que existe riesgo bajo para el riesgo de inundación y sismicidad, riesgo medio para el riesgo geológico y riesgo alto para incendios
forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente
a) Condiciones de carácter general