Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Discapacidad. (2022050054)
Orden de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
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NÚMERO 72

17494

Miércoles, 13 de abril de 2022



— Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso
de menores de 5 años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.



— Titulación académica.



— Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, cuando proceda.

b) La persona que ostente la representación legal o voluntaria:


— Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte



— Documento que acredite la representación."

Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 7.2.1, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 7.2.1: “En el supuesto de incomparecencia no debidamente justificada y acreditada, se aplicará lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso, con
una incomparecencia no debidamente justificada, se acordará el archivo de la solicitud.”
Cuatro. Se modifica el contenido del anexo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que
dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar el anexo que se acompaña
a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de abril de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA