Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Discapacidad. (2022050054)
Orden de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17493

1. T
 odas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término «minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad».
2. T
 odas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término «personas
con minusvalía» quedan sustituidas por el término «personas con discapacidad».
3. T
 odas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término «grado de
minusvalía» quedan sustituidas por «grado de discapacidad».
Dos. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.3: “La Administración recabará de oficio los datos que se citan a continuación,
respecto de la persona solicitante, y en su caso, de la persona que ostente su representación
legal, salvo manifestación expresa en contrario de las personas citadas, en cuyo caso deberán
marcar una cruz en las casillas correspondientes del anexo y aportar la documentación que
se indica a continuación:
a) Persona solicitante:
­

— Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte

­

— Informes médicos, psicológicos, psicopedagógicos, de pruebas diagnósticas, etc.,
que avalen las condiciones de salud que puedan generar situaciones de discapacidad
o agravamiento de las mismas.

­

— Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la
solicitud.



— Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde conste la afiliación, y en su caso, el importe
anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de
presentación de la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales.



— En el caso de solicitantes desempleados, tarjeta de demandante de empleo y, en su
caso, certificado expedido por el SEPE que acredite los importes de prestación desempleo percibidos en el mes anterior a la fecha de registro de presentación de esta
solicitud, indicando su duración.



— Certificado de familia numerosa, cuando proceda.



— Para el caso de traslado de expediente de otra Comunidad Autónoma, copia del documento acreditativo del reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así
como la resolución de grado y nivel de dependencia cuando proceda.