Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Discapacidad. (2022050054)
Orden de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17492
por discapacidad, así como las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones
Públicas deberán utilizar los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad.
En consecuencia, se hace necesario modificar su denominación en la Orden de 31 de enero
de 2001.
En otro orden de ideas, el tiempo trascurrido desde la aprobación de esta norma, unido a las
importantes novedades surgidas en materia de simplificación y agilización administrativa, de
implementación de procedimientos electrónicos o por la incorporación de figuras como la declaración responsable o de las comunicaciones previas en coexistencia con las solicitudes de
autorización como instrumentos de interacción con las Administraciones Públicas, entre otras,
ponen de manifiesto la inaplazable necesidad de actualizar la normativa autonómica.
Asimismo, la práctica administrativa en la gestión de los expedientes derivados de la Orden
de 31 de enero de 2001, aconsejan una serie de modificaciones en el citado anexo para una
mayor comprensión del solicitante, que al mismo tiempo facilitará su gestión desde inicio del
expediente.
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen
desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a
los preceptos legales establecidos en la propia ley.
En virtud del principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Administración autonómica ha
realizado la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del
mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el
procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Uno. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia , se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:
Miércoles, 13 de abril de 2022
17492
por discapacidad, así como las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones
Públicas deberán utilizar los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad.
En consecuencia, se hace necesario modificar su denominación en la Orden de 31 de enero
de 2001.
En otro orden de ideas, el tiempo trascurrido desde la aprobación de esta norma, unido a las
importantes novedades surgidas en materia de simplificación y agilización administrativa, de
implementación de procedimientos electrónicos o por la incorporación de figuras como la declaración responsable o de las comunicaciones previas en coexistencia con las solicitudes de
autorización como instrumentos de interacción con las Administraciones Públicas, entre otras,
ponen de manifiesto la inaplazable necesidad de actualizar la normativa autonómica.
Asimismo, la práctica administrativa en la gestión de los expedientes derivados de la Orden
de 31 de enero de 2001, aconsejan una serie de modificaciones en el citado anexo para una
mayor comprensión del solicitante, que al mismo tiempo facilitará su gestión desde inicio del
expediente.
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen
desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a
los preceptos legales establecidos en la propia ley.
En virtud del principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Administración autonómica ha
realizado la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del
mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el
procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Uno. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia , se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas: