Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Discapacidad. (2022050054)
Orden de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
I
17491
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de
enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los
Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía. (2022050054)
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000), tiene
por objeto la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, el establecimiento de
nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho
reconocimiento, así como el procedimiento a seguir.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 31 de enero de 2001, por
la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001),
modificada por la Orden de 20 de septiembre de 2002 (DOE n.º 119, de 15 de octubre de
2002), se establece el procedimiento de actuación de los CADEX, dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre.
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
le atribuye a la Dirección Gerencia en su artículo 5.1.e) el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
Con el paso de los años hemos vivido cambios sociales en el uso del lenguaje y de aceptación
de la diferencia, que han ido acompañados de una evolución hacia la inclusión social de las
personas con discapacidad. En la actualidad, se tiende al empleo del término discapacidad,
menos ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas que minusvalía. A este respecto, el lenguaje sobre discapacidad utilizado por parte de las Administraciones Púbicas facilita
que los términos incorrectos utilizados perjudiquen a este colectivo. Por tal razón, la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, instaura el cambio de terminología que debe llevarse a cabo
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo sustituirse el término minusvalía
Miércoles, 13 de abril de 2022
I
17491
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de
enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los
Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía. (2022050054)
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000), tiene
por objeto la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, el establecimiento de
nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho
reconocimiento, así como el procedimiento a seguir.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 31 de enero de 2001, por
la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001),
modificada por la Orden de 20 de septiembre de 2002 (DOE n.º 119, de 15 de octubre de
2002), se establece el procedimiento de actuación de los CADEX, dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre.
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
le atribuye a la Dirección Gerencia en su artículo 5.1.e) el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
Con el paso de los años hemos vivido cambios sociales en el uso del lenguaje y de aceptación
de la diferencia, que han ido acompañados de una evolución hacia la inclusión social de las
personas con discapacidad. En la actualidad, se tiende al empleo del término discapacidad,
menos ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas que minusvalía. A este respecto, el lenguaje sobre discapacidad utilizado por parte de las Administraciones Púbicas facilita
que los términos incorrectos utilizados perjudiquen a este colectivo. Por tal razón, la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, instaura el cambio de terminología que debe llevarse a cabo
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo sustituirse el término minusvalía