Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17603
De este modo, la proporcionalidad que ha de jugar en la restricción del derecho de huelga, en lo que a los servicios de transporte regular se refiere, se motiva en distinguir tres
tipos de servicios:
— Servicios en los que exista un número de expediciones inferior a cinco, en cuyo caso
se prestará una expedición de ida y otra de vuelta.
— Servicios en los que exista un número de expediciones igual o superior a cinco e inferior a nueve, en cuyo caso se prestarán dos expediciones, cada una con ida y vuelta.
— Servicios en los que exista un número de expediciones igual o superior a nueve, en
cuyo caso se prestarán el 40 % de las expediciones.
No obstante, es conveniente diferenciar, asimismo, los servicios que comunican capitales de provincia o municipios con similar entidad en cuanto al nivel de prestación de
servicios públicos a los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero); en el artículo
10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo; en el artículo 3, apartado segundo, del Real Decreto 635/1984, de 26 de
marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por
carretera; en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes
por carretera y por cable; así como en la doctrina emanada de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional (sentencias de 24 de abril de 1986 y 15 de marzo de 1990).
De conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el que
se atribuye, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la competencia en materia de transporte, en relación con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. L
a situación de huelga de los trabajadores, convocada en la empresa Auto Res, SL, para los
días que a continuación se relacionan, se entenderá sujeta al mantenimiento de los servicios
mínimos que se determinan en la presente Orden, en el ámbito del transporte público regu-
Miércoles, 13 de abril de 2022
17603
De este modo, la proporcionalidad que ha de jugar en la restricción del derecho de huelga, en lo que a los servicios de transporte regular se refiere, se motiva en distinguir tres
tipos de servicios:
— Servicios en los que exista un número de expediciones inferior a cinco, en cuyo caso
se prestará una expedición de ida y otra de vuelta.
— Servicios en los que exista un número de expediciones igual o superior a cinco e inferior a nueve, en cuyo caso se prestarán dos expediciones, cada una con ida y vuelta.
— Servicios en los que exista un número de expediciones igual o superior a nueve, en
cuyo caso se prestarán el 40 % de las expediciones.
No obstante, es conveniente diferenciar, asimismo, los servicios que comunican capitales de provincia o municipios con similar entidad en cuanto al nivel de prestación de
servicios públicos a los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero); en el artículo
10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo; en el artículo 3, apartado segundo, del Real Decreto 635/1984, de 26 de
marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por
carretera; en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes
por carretera y por cable; así como en la doctrina emanada de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional (sentencias de 24 de abril de 1986 y 15 de marzo de 1990).
De conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el que
se atribuye, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la competencia en materia de transporte, en relación con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. L
a situación de huelga de los trabajadores, convocada en la empresa Auto Res, SL, para los
días que a continuación se relacionan, se entenderá sujeta al mantenimiento de los servicios
mínimos que se determinan en la presente Orden, en el ámbito del transporte público regu-