Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17602

Por esta razón, la determinación de los servicios mínimos de transporte ha de extenderse a garantizar aquellos que sean cauce para el acceso a todos los bienes y servicios
públicos que son demandados por la ciudadanía afectada.
Y dado que la prestación de dicho servicio público no se encuentra, territorialmente,
concentrada, sino dispersa en una pluralidad de actividades de transporte, distribuidas
por la geografía regional, ha de partirse, inicialmente, para determinar el contenido de
los servicios mínimos, del conjunto de expediciones, que definen la prestación efectiva
de los servicios, así como de aquellas poblaciones más sensibles a las necesidades de
desplazamiento por razones sanitarias, laborales, educativas o administrativas.
C) Intereses afectados.
Se han considerado, desde la perspectiva de la determinación de los servicios mínimos,
como intereses afectados por la declaración de huelga, que colisionan con los propios
que fundamentan la convocatoria, los relativos al desplazamiento necesario para gestionar asuntos de naturaleza sanitaria, administrativa, laboral o educativa.
A este respecto, se entiende que la falta total de cobertura de servicios mínimos en el
ejercicio directo de la actividad de la empresa, crearía perjuicios graves para la actividad social, inadmisibles desde una perspectiva del interés general.
D) Proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Caracterizado el transporte regular de viajeros por carretera por el hecho de desarrollarse dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios
prefijados (artículo 64.1 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres), su ordenación concreta se articula a través del concepto de expedición.
La expedición, a su vez, se define (a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 16/1987) como cada circulación independiente con horario diferenciado realizada
entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio.
A partir de esta ordenación del transporte regular, la determinación de los servicios
mínimos sólo puede concebirse a partir de la discriminación de expediciones, con tal
de que sean atendidos todos los núcleos de población cuyas necesidades e intereses
afectados fundamenten, de manera primordial, la conservación del ejercicio del derecho al transporte, de forma que se mantenga salvaguardada la compatibilidad entre la
garantía de atención al ciudadano y el legítimo ejercicio del derecho a la huelga de los
trabajadores.