Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17601
De este modo, la actividad económica del transporte contribuye decididamente al ejercicio de tal derecho constitucional. En la medida en que las personas titulares del mismo precisan del transporte para dar satisfacción a sus necesidades de desplazamiento,
es evidente que tal servicio participa, en principio, de la esencialidad propia del derecho
fundamental al que sirve, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta otros factores o
elementos que confirmen o desvirtúen ese carácter esencial en el caso concreto.
Así pues, y con carácter general, el transporte colectivo regular de personas conecta su
carácter esencial con el interés público en la atención de las necesidades de desplazamiento de la población por motivos diversos, como acceder a centros sanitarios, educativos, administrativos u otros, amén de destacar su especial relevancia en aquellos
casos en que representa el único medio de transporte público colectivo existente para
cubrir las demandas de movilidad en determinadas zonas y núcleos poblacionales.
Por su parte, el Real Decreto 635/1984 declara, en su preámbulo, que el servicio público de transporte por carretera constituye un servicio esencial, así como que “Las
situaciones de huelga que afecten a todo o parte del personal laboral de las empresas
titulares de servicios de transporte público por carretera, regulares y discrecionales…
se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios públicos esenciales que
presten las Empresas citadas,…”
En consecuencia, no puede desconocerse la vinculación directa del servicio de transporte
regular de viajeros por carretera con la naturaleza del derecho fundamental descrito, en
la medida en que su ejercicio exige una actividad determinada de transporte, cuestión
ésta que es primordial en el momento de conformar las medidas que pretendan asegurar el mantenimiento de determinadas prestaciones cuya realización cubra la oportunidad de hacerlas efectivas sin impedir ni dificultar el ejercicio del derecho a la huelga.
B) Características de la huelga convocada.
La huelga convocada reúne el carácter de “específica en un ámbito empresarial”; esto
es, queda limitada a los bienes o servicios afectados por la gestión de la empresa en la
que se adopta la medida de conflicto, cuya finalidad, en defensa de los intereses que
la huelga representa, alcanza a todos los sistemas, métodos y formas que están implicados en su producción y prestación.
Así pues, en el ámbito territorial y personal, la huelga se extiende a todo el territorio
extremeño en que explote sus servicios la empresa Auto Res, SL, y respecto de todas
las profesiones, ocupaciones y trabajos desempeñados, en dicho ámbito empresarial,
por personas titulares de intereses comprendidos en la declaración de huelga.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17601
De este modo, la actividad económica del transporte contribuye decididamente al ejercicio de tal derecho constitucional. En la medida en que las personas titulares del mismo precisan del transporte para dar satisfacción a sus necesidades de desplazamiento,
es evidente que tal servicio participa, en principio, de la esencialidad propia del derecho
fundamental al que sirve, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta otros factores o
elementos que confirmen o desvirtúen ese carácter esencial en el caso concreto.
Así pues, y con carácter general, el transporte colectivo regular de personas conecta su
carácter esencial con el interés público en la atención de las necesidades de desplazamiento de la población por motivos diversos, como acceder a centros sanitarios, educativos, administrativos u otros, amén de destacar su especial relevancia en aquellos
casos en que representa el único medio de transporte público colectivo existente para
cubrir las demandas de movilidad en determinadas zonas y núcleos poblacionales.
Por su parte, el Real Decreto 635/1984 declara, en su preámbulo, que el servicio público de transporte por carretera constituye un servicio esencial, así como que “Las
situaciones de huelga que afecten a todo o parte del personal laboral de las empresas
titulares de servicios de transporte público por carretera, regulares y discrecionales…
se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios públicos esenciales que
presten las Empresas citadas,…”
En consecuencia, no puede desconocerse la vinculación directa del servicio de transporte
regular de viajeros por carretera con la naturaleza del derecho fundamental descrito, en
la medida en que su ejercicio exige una actividad determinada de transporte, cuestión
ésta que es primordial en el momento de conformar las medidas que pretendan asegurar el mantenimiento de determinadas prestaciones cuya realización cubra la oportunidad de hacerlas efectivas sin impedir ni dificultar el ejercicio del derecho a la huelga.
B) Características de la huelga convocada.
La huelga convocada reúne el carácter de “específica en un ámbito empresarial”; esto
es, queda limitada a los bienes o servicios afectados por la gestión de la empresa en la
que se adopta la medida de conflicto, cuya finalidad, en defensa de los intereses que
la huelga representa, alcanza a todos los sistemas, métodos y formas que están implicados en su producción y prestación.
Así pues, en el ámbito territorial y personal, la huelga se extiende a todo el territorio
extremeño en que explote sus servicios la empresa Auto Res, SL, y respecto de todas
las profesiones, ocupaciones y trabajos desempeñados, en dicho ámbito empresarial,
por personas titulares de intereses comprendidos en la declaración de huelga.