Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17600

gregarios, en todo caso, de la exigencia constitucional de asegurar el mantenimiento o
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Este planteamiento inspiró la aprobación del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera,
en cuyo artículo 3 se especifica que corresponderá a la propia Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios de transporte
cuando se trate de servicios o actividades auxiliares del mismo que discurran o se ejerzan
íntegramente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con competencias
en materia de transporte.
La empresa Auto Res, SL, por ser titular de una concesión de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia estatal (VAC-051,
entre Madrid, Badajoz y Valencia, con hijuelas), al discurrir su itinerario por el territorio
de más de una Comunidad Autónoma, explota servicios parciales de dicha concesión cuyo
itinerario discurre íntegramente en territorio de Extremadura.
De ahí que, mediante la presente orden, se establezcan los servicios mínimos en materia
de transporte de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con motivo de la celebración de la huelga de los trabajadores de la empresa
Auto Res, SL, para los días 13, 14, 17, 18 y 29 del mes de abril de 2022; 1, 2, 13 y 16 del
mes de mayo de 2022; y día 1 del mes de junio de 2022.
En consecuencia, puede afirmarse que existe una justificación objetiva de la necesidad de
adoptar las medidas favorecedoras del funcionamiento del servicio esencial del transporte
de viajeros durante la situación de huelga, y ello en condiciones de oportunidad suficientes, dada la conexión temporal con la circunstancia de convocatoria de dicha medida de
conflicto, sin olvidar, por otro lado, la observancia del principio de publicidad, en garantía
formal del conocimiento de las medidas por parte de la empresa y trabajadores afectados
por el citado anuncio de huelga, quienes, de esta manera, podrán someter la decisión sobre servicios mínimos al criterio jurisdiccional en tutela de sus derechos y libertades.
II. C
 RITERIOS ESPECÍFICOS SEGUIDOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
MÍNIMOS.
A) Esencialidad del servicio.
El transporte regular de viajeros por carretera constituye un servicio en el que está
implicado directamente el derecho fundamental a circular por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución).