Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17599
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos
en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este
ámbito empresarial. (2022050056)
Ante la convocatoria de huelga en la empresa Auto Res, SL, concesionaria de los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid, Badajoz
y Valencia, con hijuelas (VAC-051), promovida por el Sector Estatal de Carretera y Logística
de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de la organización sindical Comisiones
Obreras (FSC-CCOO), para su efectividad los días 13, 14, 17, 18 y 29 del mes de abril de
2022; 1, 2, 13 y 16 del mes de mayo de 2022; y día 1 del mes de junio de 2022; deben adoptarse, por parte de la Administración Autonómica, las medidas oportunas que salvaguarden,
sin menoscabo del derecho contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el
ejercicio de los restantes derechos fundamentales en dicha Norma contenidos y que hayan de
afectar a la población usuaria del servicio público del transporte.
A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios
mínimos en materia de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
con motivo de la celebración de la huelga descrita, los siguientes:
I. N
ECESIDAD, OPORTUNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIOS MÍNIMOS.
Ante una legítima convocatoria de huelga en defensa de los derechos de los trabajadores
incluidos en el ámbito de la misma, es un deber de la Administración pública competente, de conformidad con el orden constitucional, proteger el funcionamiento productivo de
aquellos bienes e intereses cuya intervención en la satisfacción de las necesidades de la
colectividad ha de mantenerse, en un determinado grado, durante el período de ejercicio
del derecho fundamental de huelga.
La necesidad de garantizar la prestación de unos servicios mínimos en el sector del transporte público por carretera, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
viene justificada por el propio anuncio de convocatoria de huelga, ante la convicción, generalmente admitida, de que este derecho ha de ser armonizado con los demás derechos,
afectados por la gestión de servicios de titularidad de la Administración o en los que participen elementos de control o intervención exigidos por motivos legales de interés público,
Miércoles, 13 de abril de 2022
17599
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos
en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este
ámbito empresarial. (2022050056)
Ante la convocatoria de huelga en la empresa Auto Res, SL, concesionaria de los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid, Badajoz
y Valencia, con hijuelas (VAC-051), promovida por el Sector Estatal de Carretera y Logística
de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de la organización sindical Comisiones
Obreras (FSC-CCOO), para su efectividad los días 13, 14, 17, 18 y 29 del mes de abril de
2022; 1, 2, 13 y 16 del mes de mayo de 2022; y día 1 del mes de junio de 2022; deben adoptarse, por parte de la Administración Autonómica, las medidas oportunas que salvaguarden,
sin menoscabo del derecho contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el
ejercicio de los restantes derechos fundamentales en dicha Norma contenidos y que hayan de
afectar a la población usuaria del servicio público del transporte.
A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios
mínimos en materia de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
con motivo de la celebración de la huelga descrita, los siguientes:
I. N
ECESIDAD, OPORTUNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIOS MÍNIMOS.
Ante una legítima convocatoria de huelga en defensa de los derechos de los trabajadores
incluidos en el ámbito de la misma, es un deber de la Administración pública competente, de conformidad con el orden constitucional, proteger el funcionamiento productivo de
aquellos bienes e intereses cuya intervención en la satisfacción de las necesidades de la
colectividad ha de mantenerse, en un determinado grado, durante el período de ejercicio
del derecho fundamental de huelga.
La necesidad de garantizar la prestación de unos servicios mínimos en el sector del transporte público por carretera, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
viene justificada por el propio anuncio de convocatoria de huelga, ante la convicción, generalmente admitida, de que este derecho ha de ser armonizado con los demás derechos,
afectados por la gestión de servicios de titularidad de la Administración o en los que participen elementos de control o intervención exigidos por motivos legales de interés público,