Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de
los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una
misma inversión elegible o coste subvencionable.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda
de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas
les correspondan.
Artículo 35. Control y pago de las ayudas.
1. L
 os beneficiarios autorizarán al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha
consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente
con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. A
 simismo, se comprobará que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo
estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Para la justificación de la ayuda deberá presentar la siguiente documentación:
a) Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa
fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los
servicios recibidos.
b) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico.
c) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que
se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y
posteriores al pago.