Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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Artículo 33. Información y publicidad.
Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria,
en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
1. D
 el mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comuni­
dad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las sub­
venciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
 e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las con­
vocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. C
 on independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. L
 as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.
La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (NextGenerationUE).
5. L
 as beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios
y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (NextGenerationUE), de acuerdo con el manual de imagen disponible para dicho Plan.
Artículo 34. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este decreto serán compatibles
con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de
minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere
el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este decreto y en la normativa de la
Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.