Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17538
años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe
de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la
ayuda.
3. E
n caso de incumplimiento de lo establecido en apartado 4, artículo 6 de este decreto, en
lo referente al mantenimiento de las inversiones, se procederá al reintegro de la cantidad
obtenida de la siguiente forma:
− Si el importe de la inversión no mantenida es menor o igual al 10 % de la inversión
certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta
las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
− Si el importe de la inversión no mantenida o es superior al 10 % e inferior o igual al 20
% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este
caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
− Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.
Artículo 32. Recursos.
Contra la resolución de reconocimiento, a que se refiere el artículo 29 del presente decreto,
que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de
conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro que se estime pertinente.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17538
años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe
de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la
ayuda.
3. E
n caso de incumplimiento de lo establecido en apartado 4, artículo 6 de este decreto, en
lo referente al mantenimiento de las inversiones, se procederá al reintegro de la cantidad
obtenida de la siguiente forma:
− Si el importe de la inversión no mantenida es menor o igual al 10 % de la inversión
certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta
las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
− Si el importe de la inversión no mantenida o es superior al 10 % e inferior o igual al 20
% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este
caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
− Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.
Artículo 32. Recursos.
Contra la resolución de reconocimiento, a que se refiere el artículo 29 del presente decreto,
que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de
conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro que se estime pertinente.