Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17537
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1º) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo
con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2º) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de
prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda
deberá reintegrarse el importe que corresponda.
4. E
l incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del
derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
No obstante, se considera que se aproxima de modo significativo al cumplimiento de la finalidad siempre que se realice al menos una de las actuaciones aprobadas en su totalidad. Si el
incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida
del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo,
y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento
total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
Artículo 31. Graduación de incumplimientos.
1. E
n caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. E
n caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco
Miércoles, 13 de abril de 2022
17537
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1º) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo
con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2º) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de
prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda
deberá reintegrarse el importe que corresponda.
4. E
l incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del
derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
No obstante, se considera que se aproxima de modo significativo al cumplimiento de la finalidad siempre que se realice al menos una de las actuaciones aprobadas en su totalidad. Si el
incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida
del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo,
y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento
total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
Artículo 31. Graduación de incumplimientos.
1. E
n caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. E
n caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco