Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17536
Artículo 29. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas estatales destinadas a
la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y
competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el
órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. L
a resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter
personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser
tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 30. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las
subvenciones contempladas en este decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el
importe de las subvenciones reguladas en este decreto.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. O
tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación:
Miércoles, 13 de abril de 2022
17536
Artículo 29. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas estatales destinadas a
la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y
competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el
órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. L
a resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter
personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser
tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 30. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las
subvenciones contempladas en este decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el
importe de las subvenciones reguladas en este decreto.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. O
tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación: