Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya
verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
4. E
 n caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes
seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
Artículo 28. Propuesta de resolución.
1. E
 l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
 a propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que
en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el
órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución
definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. C
 uando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las
inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona
interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de
dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones
de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes o peticiones.
4. E
 n caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva
hasta agotar las nuevas disponibilidades.