Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17541

d) Acreditación de la colocación del cartel publicitario respecto de la ayuda concedida.
La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.
Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión,
mediante control administrativo in situ y en otro de seis meses al pago de la ayuda. En
todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.
4. L
 o dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. N
 o obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una
Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de
ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta
bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
6. L
 a persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que
se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones.
7. T
 ranscurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma
ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
revocación de la resolución de concesión.
Artículo 36. Financiación.
Los programas de apoyo contemplados en este decreto están financiados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la
aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales
del Estado, se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los ejercicios
2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de