Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17526
podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros
agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de
la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión
en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de
puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los
definidos en este programa de apoyo
Artículo 18. Inversiones elegibles.
1. S
erán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de
software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el
anexo X de este decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos
mínimos indicados para cada caso en el anexo X.
2. L
a maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación
o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de
este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
1º Mejora de la gestión ganadera
2º Reducción de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.
Reducción de la erosión.
4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.
3. S
e consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las
Miércoles, 13 de abril de 2022
17526
podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros
agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de
la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión
en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de
puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los
definidos en este programa de apoyo
Artículo 18. Inversiones elegibles.
1. S
erán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de
software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el
anexo X de este decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos
mínimos indicados para cada caso en el anexo X.
2. L
a maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación
o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de
este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
1º Mejora de la gestión ganadera
2º Reducción de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.
Reducción de la erosión.
4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.
3. S
e consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las