Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17525
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
2. L
a solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el anexo X.
3. L
a solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de
inversión que incluirá, como mínimo:
a) Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.
b) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.
c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 18, letra (2.c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.
d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante
el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este
requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 17.1.
e) U
n plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto
uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que
Miércoles, 13 de abril de 2022
17525
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el
851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de
PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que
integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la
autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o
ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
2. L
a solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el anexo X.
3. L
a solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de
inversión que incluirá, como mínimo:
a) Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.
b) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.
c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 18, letra (2.c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.
d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante
el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este
requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 17.1.
e) U
n plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto
uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que