Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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e) C
 onstrucción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de
uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.
Artículo 16. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. L
 a intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables,
será la siguiente:
a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1 el 30% del coste elegible
b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2 el 45% del coste elegible.
2. E
 stas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el
artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. L
 a cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:


− Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 50.000,00 euros.



− Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.c) o inversiones colectivas: 150.000,00
euros.

b) Para la actuación 2:


− Plantas de biogás:



• Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 260.000,00 euros.



• Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000,00
euros.



− Biomasa agrícola: 975.000,00 euros.

SECCIÓN 3ª. PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO.
Artículo 17. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. L
 as ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de
actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las
personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación: