Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17523
5. P
ara que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos
de inversión mínima:
a) Para la actuación 1: 10.000,00 euros/proyecto de inversión.
b) Para la actuación 2: 15.000,00 euros/proyecto de inversión.
Artículo 15. Inversiones elegibles.
1. S
erán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación,
con carácter limitativo:
a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasoil,
fuel oil) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes,
también de biomasa.
e) I nversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de preenfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.
2. S
erán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación,
con carácter limitativo:
a) Instalación, de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades
energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino
energético.
c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino
energético.
d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de
productos triturados procedentes de biomasa agrícola.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17523
5. P
ara que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos
de inversión mínima:
a) Para la actuación 1: 10.000,00 euros/proyecto de inversión.
b) Para la actuación 2: 15.000,00 euros/proyecto de inversión.
Artículo 15. Inversiones elegibles.
1. S
erán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación,
con carácter limitativo:
a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasoil,
fuel oil) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes,
también de biomasa.
e) I nversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de preenfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.
2. S
erán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación,
con carácter limitativo:
a) Instalación, de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades
energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino
energético.
c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino
energético.
d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de
productos triturados procedentes de biomasa agrícola.