Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17522
d) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de
bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia
térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente
que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de
la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la
norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la
norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31
de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como
los correspondientes actos delegados y de ejecución.
4. L
as inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la
normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:
a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y
se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de
2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles;
y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se
regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002).
b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con
su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17522
d) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de
bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia
térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente
que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de
la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la
norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la
norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31
de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como
los correspondientes actos delegados y de ejecución.
4. L
as inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la
normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:
a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y
se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de
2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles;
y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se
regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002).
b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con
su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.