Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17527
tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.
No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades
o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que
respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.
Artículo 19. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. L
a intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las
inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. N
o se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere
un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. E
stas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 20. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados
en la letra b) y d) del artículo 17.1 que propician en el uso en común de la maquinaria
o los dispositivos: 2 puntos.
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumaran 2 puntos por cada
equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las
tecnologías de agricultura de precisión.
c) Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:
• Entre 1 y 9 usuarios. 1 punto.
• Entre 10 y 100 usuarios 2 puntos.
• Más de 100 usuarios. 3
puntos.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17527
tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.
No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades
o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que
respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.
Artículo 19. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. L
a intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las
inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. N
o se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere
un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. E
stas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 20. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados
en la letra b) y d) del artículo 17.1 que propician en el uso en común de la maquinaria
o los dispositivos: 2 puntos.
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumaran 2 puntos por cada
equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las
tecnologías de agricultura de precisión.
c) Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:
• Entre 1 y 9 usuarios. 1 punto.
• Entre 10 y 100 usuarios 2 puntos.
• Más de 100 usuarios. 3
puntos.