Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17515

a) P
 ersonas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza
privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo
67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de
cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad
competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de
hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
2. N
 o podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un
invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre
dentro de la misma explotación declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
3. E
 n el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por
goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de
infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para
que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita
medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se
consideran superficies irrigadas.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
1. S
 erán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1 - Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo IX y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 11.
La superficie de invernadero sustitutivo podrá superar a la del sustituido en el caso de
que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el
anexo IX, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas
que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas,
instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero
sustituido.