Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17514

b) Por tipo de solicitante:


1º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida
de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias: 2 puntos.



2º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.



3º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

5. E
 l orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 4 anterior y la
puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto
en el capítulo II.
6. E
 n primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, aquellas que de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las
correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas
en cada programa de apoyo.
En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los
criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.
7. E
 n el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se
haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas sobre las ayudas a otorgar por las comunidades autónomas a los beneficiarios últimos
SECCIÓN 1ª. PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y
MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS
Artículo 8. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. L
 as ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de
actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las
personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación: