Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17513
2. D
ado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución
de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de
diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados,
que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con
anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el
impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.
3. S
e consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de
este decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan
a continuación:
a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará
junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e
instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
4. L
os criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
a) Por tipo de proyecto:
1º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumara a la puntuación
correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
2º Inversiones colectivas: 10 puntos.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17513
2. D
ado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución
de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de
diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados,
que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con
anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el
impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.
3. S
e consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de
este decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan
a continuación:
a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará
junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e
instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
4. L
os criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
a) Por tipo de proyecto:
1º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumara a la puntuación
correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
2º Inversiones colectivas: 10 puntos.