Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022



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1. T
 ener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.



2. P
 restar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en
España.



3. C
 ontribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para
la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento
de este requisito tendrá que justificarse documentalmente

3. L
 as beneficiarias últimas de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no
causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado
por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de
desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de
2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE
de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de
que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
En particular, las personas beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
4. D
 e conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual las personas beneficiarias
últimas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden
las subvenciones de este decreto será de cinco años.
Artículo 7. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de
priorización de los proyectos de inversión elegibles.
1. L
 as actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea
de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las
subvenciones.