Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17511

Artículo 6. Requisitos comunes.
1. S
 in perjuicio de lo previsto en el capítulo II, en todo caso, las personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse
de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero
que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30
de junio de 2021.
2. A
 simismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución
de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en
el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión
Europea de la actividad subvencionada.
d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.
e) L
 as entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia
de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el
régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: