Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17063

prórrogas. En caso de denuncia, el Acuerdo se mantendrá en vigor en todo su contenido
hasta la firma de uno que lo sustituya, y el mismo sea aprobado y publicado.
3. Si no se produjera la denuncia por ninguna de las partes en el plazo convenido, o, expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, este se
entenderá automáticamente prorrogado por años naturales hasta que se alcance un nuevo
acuerdo.
Dicha prórroga no obstará las actualizaciones retributivas convenientes conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del estado y resto de normativa sectorial.
Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia y denuncia del presente Acuerdo
se estará a lo dispuesto en cada momento en el ET, EBEP y demás legislación y normativa de
aplicación al personal municipal de este Ayuntamiento en su condición de empleado público.
Artículo 4. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del presente Acuerdo será el de la Administración del Ayuntamiento de
Solana de los Barros, con independencia del lugar, departamento o servicio en el que trabajador o trabajadora realice sus funciones o preste sus servicios.
Artículo 5. Comisión negociadora.
Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre y artículos 31 y siguientes de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Comisión Negociadora,
como órgano encargado de la negociación del Acuerdo entre la Corporación y los Sindicatos.
Estará compuesta por 2 miembros que representarán a la Administración, 1 miembro que
representará al personal laboral entre representantes designado según lo establecido en el
artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 1 miembro que
representará al personal funcionarial designado según lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
Cada una de las partes podrá designar asesores o asesoras, con voz, pero sin voto.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier
disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en
todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.