Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
17064
Lunes, 11 de abril de 2022
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables, en su totalidad,
con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de
los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones,
superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las
mejoras aquí pactadas.
Artículo 8. Cláusula de garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente
Acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos Acuerdos.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria o de Seguimiento
Artículo 9. Constitución y composición.
Se constituye una Comisión Paritaria o de Seguimiento y control, del presente Acuerdo, con
cuatro componentes. Dos designados por la administración, en representación del Ayuntamiento de Solana de los Barros, en función de su proporcionalidad política, y otras dos serán
designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en representación de los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo dicha Comisión se reunirá
para nombrar, de mutuo acuerdo, un Presidente, un Secretario y establecer un Reglamento
de funcionamiento.
Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de dicha Comisión serán publicados
para el conocimiento de todos los empleados a través de los órganos de representación del
personal municipal y del medio de comunicación habitual con los empleados (como puede ser
el portal del empleado, intranet, vía correo electrónico o tablón de anuncios, entre otros).
Artículo 10. Régimen de Funcionamiento.
La Comisión se reunirá:
17064
Lunes, 11 de abril de 2022
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables, en su totalidad,
con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de
los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones,
superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las
mejoras aquí pactadas.
Artículo 8. Cláusula de garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente
Acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos Acuerdos.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria o de Seguimiento
Artículo 9. Constitución y composición.
Se constituye una Comisión Paritaria o de Seguimiento y control, del presente Acuerdo, con
cuatro componentes. Dos designados por la administración, en representación del Ayuntamiento de Solana de los Barros, en función de su proporcionalidad política, y otras dos serán
designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en representación de los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo dicha Comisión se reunirá
para nombrar, de mutuo acuerdo, un Presidente, un Secretario y establecer un Reglamento
de funcionamiento.
Todas las decisiones y acuerdos alcanzados en el seno de dicha Comisión serán publicados
para el conocimiento de todos los empleados a través de los órganos de representación del
personal municipal y del medio de comunicación habitual con los empleados (como puede ser
el portal del empleado, intranet, vía correo electrónico o tablón de anuncios, entre otros).
Artículo 10. Régimen de Funcionamiento.
La Comisión se reunirá: