Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17065
— con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año, siendo convocada por
el presidente de la misma, elaborando el orden del día en dicha convocatoria.
— Con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiéndose fijar la reunión dentro de los 5 días naturales siguientes a la petición y, previa
elaboración del orden del día por el presidente.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir asesores con voz y sin voto, pudiéndose
designar como máximo uno por la Administración y uno por parte de cada una de las centrales
sindicales firmantes. El funcionario o funcionarios habilitados nacionales, a los que les corresponda las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación del Ayuntamiento, podrán acudir a las reuniones, con voz y
sin voto, sin que su presencia compute en el límite máximo de asesores de la administración.
Los acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, siendo el secretario de la Comisión Paritaria quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá
ser firmada por todos sus miembros.
La adopción de acuerdos debe ser por mayoría simple de los miembros de la comisión.
La correspondiente acta deberá remitirse a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Cuando el asunto
afecte a una pluralidad de trabajadores, dicha acta, además, se expondrá en los tablones de
anuncios correspondientes.
Las controversias Colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del Acuerdo serán sometidas a la mediación de la Comisión Paritaria y, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3
del ET para el personal laboral y el artículo 38 del EBEP, las partes acuerdan que, en caso de
discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria y, transcurrido un periodo máximo de dos meses
desde la primera reunión convocada al efecto, sin que se haya conseguido acuerdo, la cuestión
será sometida al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, tal y
como se indica en la disposición adicional segunda de este Acuerdo.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Paritaria.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia de la aplicación del presente Acuerdo.
b) Interpretación y seguimiento del Acuerdo y, desarrollo de funciones de adaptación o, en
su caso, modificación del Acuerdo durante su vigencia.
Lunes, 11 de abril de 2022
17065
— con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año, siendo convocada por
el presidente de la misma, elaborando el orden del día en dicha convocatoria.
— Con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes firmantes, debiéndose fijar la reunión dentro de los 5 días naturales siguientes a la petición y, previa
elaboración del orden del día por el presidente.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir asesores con voz y sin voto, pudiéndose
designar como máximo uno por la Administración y uno por parte de cada una de las centrales
sindicales firmantes. El funcionario o funcionarios habilitados nacionales, a los que les corresponda las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación del Ayuntamiento, podrán acudir a las reuniones, con voz y
sin voto, sin que su presencia compute en el límite máximo de asesores de la administración.
Los acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, siendo el secretario de la Comisión Paritaria quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá
ser firmada por todos sus miembros.
La adopción de acuerdos debe ser por mayoría simple de los miembros de la comisión.
La correspondiente acta deberá remitirse a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Cuando el asunto
afecte a una pluralidad de trabajadores, dicha acta, además, se expondrá en los tablones de
anuncios correspondientes.
Las controversias Colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del Acuerdo serán sometidas a la mediación de la Comisión Paritaria y, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3
del ET para el personal laboral y el artículo 38 del EBEP, las partes acuerdan que, en caso de
discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria y, transcurrido un periodo máximo de dos meses
desde la primera reunión convocada al efecto, sin que se haya conseguido acuerdo, la cuestión
será sometida al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, tal y
como se indica en la disposición adicional segunda de este Acuerdo.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Paritaria.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia de la aplicación del presente Acuerdo.
b) Interpretación y seguimiento del Acuerdo y, desarrollo de funciones de adaptación o, en
su caso, modificación del Acuerdo durante su vigencia.