Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

17066

Lunes, 11 de abril de 2022

c) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación
del Acuerdo, con carácter preceptivo, y previo al planteamiento formal del conflicto en
el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos, o ante el órgano
judicial competente.
d) Intervención, a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo
en periodo de consulta para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y,
para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Acuerdo,
para lo cual, la Comisión dispondrá de un plazo de siete días hábiles para pronunciarse.
e) C
 onocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o, inaplicación
de materias reguladas por el presente Acuerdo.
f) Entender, con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier
conflicto colectivo que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo
de 15 días.
g) Tener sus miembros cumplida información de todas las contrataciones de personal que
efectúe el Ayuntamiento, en cualquiera de los regímenes de contratación establecidos.
h) Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorezcan la
igualdad de oportunidades.
i) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente Acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se
establezcan.
CAPÍTULO III
Jornada y horarios
Artículo 12. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas diecinueve horas anuales. El descanso diario entre jornadas será de al menos 12 horas.
La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados
municipales, será, en todo caso, el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año
natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados
que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), los días