Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17067
de vacaciones legalmente establecidos, los días de asuntos propios y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se
refiere a la jornada ordinaria.
2. Jornada de especial dedicación: Podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial, que será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que
excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
3. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales
respectando los límites legales mínimos señalados para la jornada general, motivadas por
razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo el horario de trabajo, la
flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.
4. El personal tendrá derechos a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante la jornada
diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
Artículo 13. Calendario laboral.
1. Dentro del último trimestre del año se elaborará y publicará el calendario laboral como
instrumento técnico de distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del
personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito,
favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y previa negociación con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión paritaria y de seguimiento a que
se refiere el capítulo II de este Acuerdo.
2. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la
Administración Central, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
3. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio
de la prestación del servicio de policía.
4. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de
los días feriados de ámbito nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese
caso, el festivo pasará al siguiente día hábil.
5. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible en las dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren
necesarios.
Lunes, 11 de abril de 2022
17067
de vacaciones legalmente establecidos, los días de asuntos propios y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se
refiere a la jornada ordinaria.
2. Jornada de especial dedicación: Podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial, que será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que
excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
3. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales
respectando los límites legales mínimos señalados para la jornada general, motivadas por
razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo el horario de trabajo, la
flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.
4. El personal tendrá derechos a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante la jornada
diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
Artículo 13. Calendario laboral.
1. Dentro del último trimestre del año se elaborará y publicará el calendario laboral como
instrumento técnico de distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del
personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito,
favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y previa negociación con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión paritaria y de seguimiento a que
se refiere el capítulo II de este Acuerdo.
2. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la
Administración Central, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
3. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio
de la prestación del servicio de policía.
4. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de
los días feriados de ámbito nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese
caso, el festivo pasará al siguiente día hábil.
5. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible en las dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren
necesarios.