Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17068
Artículo 14. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada centro o servicio.
2. La distribución de la jornada semanal se realizará:
• Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a
14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se
realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00
y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes.
• Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a
20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal
se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las
20:30 y las 22:00 horas
• Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no
computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a
14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de
apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las cuarenta horas semanales, según el
régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de
lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves, así como entre
las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
• Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos
que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios
de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer
otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
2. El personal laboral temporal que presta servicios para la realización de programas públicos
de formación y promoción de empleo, deberá cumplir el horario de trabajo el que se establezca en sus respectivos contratos.
3. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales, previa negociación, en los casos en que
el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
4. La jornada laboral se reducirá en dos horas diarias durante tres jornadas laborables cuando
se produzca la celebración de las fiestas patronales del Municipio, derecho al que podrá
Lunes, 11 de abril de 2022
17068
Artículo 14. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada centro o servicio.
2. La distribución de la jornada semanal se realizará:
• Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a
14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se
realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00
y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes.
• Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a
20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal
se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las
20:30 y las 22:00 horas
• Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no
computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a
14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de
apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las cuarenta horas semanales, según el
régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de
lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves, así como entre
las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
• Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos
que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios
de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer
otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
2. El personal laboral temporal que presta servicios para la realización de programas públicos
de formación y promoción de empleo, deberá cumplir el horario de trabajo el que se establezca en sus respectivos contratos.
3. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales, previa negociación, en los casos en que
el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
4. La jornada laboral se reducirá en dos horas diarias durante tres jornadas laborables cuando
se produzca la celebración de las fiestas patronales del Municipio, derecho al que podrá