Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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acogerse todo el personal municipal, si bien podrá optar por computarse como trabajo
efectivo a detraer de la jornada anual obligatoria o compensarse con un día libre, siendo
su régimen de disfrute el previsto para los días por asuntos propios. Debiendo en su caso,
comunicar la opción elegida.
Artículo 15. Turnicidad.
En aquellos servicios donde las necesidades del servicio exijan el establecimiento de turnos,
estos serán rotativos, mediando un mínimo de doce horas entre el final de la jornada previa
y el comiendo de la siguiente.
Los turnos se conocerán por trimestres, con al menos dos meses de antelación.
Artículo 16. Tiempo efectivo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria
de trabajo:
• Los tiempos horarios empleados como pausa o descanso reglamentarios.
• El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la
hora de citación por el servicio hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran
sujetos a dietas. Si es en la localidad, será sólo de 15 minutos.
• Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de
la propia organización de trabajo.
• El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles
de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
• El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra administración
por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
• El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Artículo 17. Pausas y descansos semanales.
1. E
 l descanso semanal será de dos días consecutivos. En los centros y servicios con jornada
general de lunes a viernes, los descansos se disfrutarán los sábados y domingos.
2. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros con turno rotatorio, disfrutará de dos días ininterrumpidos y completos de descanso semanal. Deberá descansarse al
menos un fin de semana de cada dos, en todo caso.