Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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3. Cualquier modificación de los horarios y turnos existentes deberá ser negociada.
Artículo 18. Medidas de conciliación en relación con la jornada.
1. Todo el personal municipal tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho
a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la administración. Y ello, sin perjuicio de los permisos
a los que tenga derecho la persona trabajadora recogidos en el presente Acuerdo.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
3. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con el empleado durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, se comunicará la aceptación de la petición, se planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En
este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la corporación y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo
139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 19. Flexibilidad horaria.
1. L
 a flexibilidad como derecho individual del personal empleado público, se verá limitada por
el principio de garantía del Servicio Público, y para conjugar los derechos y obligaciones del
personal, por lo que cada superior jerárquico deberá estudiar las medidas específicas que
para su aplicación soliciten los empleados.
2. El personal que tenga a su cargo hijos o hijas, personas mayores o con discapacidad, así
como quien tenga a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario
de entrada y salida que tengan establecido.
3. En el caso de familias monoparentales, la flexibilización horaria será de dos horas.
4. Para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o
permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as