Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17071

discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo, la
flexibilidad de horario será de dos horas diarias.
5. P
 ara las empleadas víctimas de violencia de género, con la finalidad de hacer efectivo su
derecho a la asistencia social integral, también tendrán derecho a flexibilizar el horario en
dos horas, y en su caso, adaptación del turno de trabajo.
6. L
 a flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en los apartados anteriores en
ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la
disposición de dichas horas en cómputo mensual, de la forma convenida entre las partes y
en función de las necesidades del servicio.
7. Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
8. En cuanto al cumplimiento del régimen horario se estará a lo establecido en las normas de
funcionamiento del control horario para los empleados del Ayuntamiento de Solana de los
Barros.
Artículo 20. Justificación de ausencias.
1. El trabajador municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad, accidente o por cualquier otro motivo justificado, lo notificará, lo más pronto posible y en todo
caso dentro de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto
por causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del
resto de actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. D
 icho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza,
de la citada ausencia. Igualmente, se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso,
el aviso al correspondiente departamento en el día de la ausencia.
3. L
 a omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente para el
normal desarrollo de sus funciones, los trabajadores municipales deberán presentar a la
Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal el «parte médico de baja», en el
plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los