Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

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Lunes, 11 de abril de 2022

servicios médicos de la Seguridad Social, así como los correspondientes «partes de confirmación de incapacidad temporal», debiendo presentar el «parte de alta médica» durante el
primer día hábil siguiente a su fecha de expedición.
5. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el trabajador municipal dispondrá de cuatro días de ausencia al año, motivados por enfermedad o
accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, de los cuales sólo dos podrán tener
lugar en días consecutivos, sin disminución por tanto de sus retribuciones. Ello exigirá la
comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación, en el supuesto de que la ausencia sea superior a un día.
CAPÍTULO IV
Teletrabajo
Artículo 21. Teletrabajo.
1. Tendrá la consideración de teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicio, a través
de la cual un empleado público, voluntariamente, desarrolla parte de su jornada laboral
fuera de su centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, permitiendo una mayor satisfacción laboral al posibilitar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, y garantizando, en cualquier caso, el adecuado funcionamiento
de los servicios públicos.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo
a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los
puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al público o contacto personal.
d) Puestos de carácter físicamente manipulativo.