Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17073

e) Policía Local y personal de servicios.
f) Puestos que requieran presencialidad para su buen desarrollo.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y,
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y
reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
Ante la solicitud de teletrabajo, se abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la corporación, por
escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y garantice el adecuado
funcionamiento de los servicios públicos o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En
este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La autorización del teletrabajo estará condicionada a las necesidades del servicio, a que el
puesto sea susceptible de ser prestado bajo esta modalidad y a que la circunstancia por la
que lo solicitan se justifica y acredita documentalmente.
La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por resolución motivada del órgano competente para la autorización, a propuesta del supervisor, una
vez emitido el informe correspondiente por el superior y previa audiencia del teletrabajador, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:


1. Necesidades del servicio debidamente motivadas.



2. Incumplimiento sobrevenido del requisito de disponer de las herramientas de teletrabajo y de seguridad, así como de disponer de una conexión efectiva.



3. M
 odificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por el empleado
público.



4. Incumplimiento del plan individual de teletrabajo.



5. Deficiencias en la prestación del servicio.



6. Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible, que
afecten a la prestación del servicio.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad
contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.