Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17074
Las discrepancias surgidas entre las partes serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.
4. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si
el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referidas
a la copia básica del contrato de trabajo.
5. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios
en el centro de trabajo del Ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a
distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme
a su grupo profesional y funciones.
6. El Ayuntamiento deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo
de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, así
como lo previsto respecto a la vigilancia de la salud en el presente Acuerdo.
8. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la legislación laboral.
9. Los empleados tendrán derecho a solicitar adaptar la forma de prestación del trabajo,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa, y se acomodarán a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
10. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Lunes, 11 de abril de 2022
17074
Las discrepancias surgidas entre las partes serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social.
4. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si
el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referidas
a la copia básica del contrato de trabajo.
5. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios
en el centro de trabajo del Ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a
distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme
a su grupo profesional y funciones.
6. El Ayuntamiento deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo
de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, así
como lo previsto respecto a la vigilancia de la salud en el presente Acuerdo.
8. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la legislación laboral.
9. Los empleados tendrán derecho a solicitar adaptar la forma de prestación del trabajo,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa, y se acomodarán a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
10. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.