Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
17075
Lunes, 11 de abril de 2022
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 22. Vacaciones anuales.
1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, tendrá derecho
a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales,
en los que se considerarán hábiles aquellos establecidos como días de trabajo.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad que, en todo caso, serán efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento
de la antigüedad:
Años de servicio en la Administración
Días hábiles de vacaciones
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
Se considerarán como años de servicio en la Administración los reconocidos expresamente
a efectos de la antigüedad y, se adaptarán a las modificaciones que legalmente se hagan
sobre el mismo.
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido
en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones
y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de
tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los
diferentes colectivos de personal municipal.
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, excepto en el caso
de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
17075
Lunes, 11 de abril de 2022
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 22. Vacaciones anuales.
1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, tendrá derecho
a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales,
en los que se considerarán hábiles aquellos establecidos como días de trabajo.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad que, en todo caso, serán efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento
de la antigüedad:
Años de servicio en la Administración
Días hábiles de vacaciones
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
Se considerarán como años de servicio en la Administración los reconocidos expresamente
a efectos de la antigüedad y, se adaptarán a las modificaciones que legalmente se hagan
sobre el mismo.
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido
en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones
y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de
tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los
diferentes colectivos de personal municipal.
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, excepto en el caso
de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos: