Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17076
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 23. Régimen de disfrute de vacaciones.
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural en que
se hubiesen generado y como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un
período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho
período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de
cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de
disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a la persona trabajadora en cuanto
a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la
misma dependencia. En caso de no existir acuerdo entre los empleados sobre las fechas de
disfrute de las vacaciones en el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso orden
de rotación, con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación
para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en el plazo de quince días.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por
paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de éstas a las
fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos,
aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. C
uando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al
Lunes, 11 de abril de 2022
17076
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 23. Régimen de disfrute de vacaciones.
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural en que
se hubiesen generado y como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un
período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho
período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de
cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de
disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a la persona trabajadora en cuanto
a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la
misma dependencia. En caso de no existir acuerdo entre los empleados sobre las fechas de
disfrute de las vacaciones en el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso orden
de rotación, con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación
para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en el plazo de quince días.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por
paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de éstas a las
fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos,
aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. C
uando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al