Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

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Lunes, 11 de abril de 2022

trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su
oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes de baja.
En estos casos, el trabajador deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la incapacidad
temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la
incapacidad temporal, se fijará por acuerdo entre el trabajador y el responsable del servicio,
sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
6. Los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los
períodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los
períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o
por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos efectos
de lo dispuesto en este artículo.
7. En las contrataciones inferiores a un año se estará a lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias.
8. Si se producen hechos causantes de permisos retribuidos mientras se está disfrutando de
vacaciones, éstos no podrán reclamar su disfrute en un momento posterior.
9. En ningún caso podrán, salvo los mencionados anteriormente, acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales.
CAPÍTULO VI
Permisos, Licencias no retribuidas y reducciones de jornada.
Artículo 24. Permisos y Licencias retribuidas.
1.Todos los trabajadores del Ayuntamiento a que se refiere el presente Acuerdo, dispondrán
desde la fecha de entrada en vigor de éste de los permisos y licencias retribuidas recogidas
en el presente artículo.
Estos permisos y licencias retribuidos deberán ser solicitados por escrito ante el jefe de
personal, indicando en su caso el grado de parentesco, con arreglo al siguiente cuadro: