Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

17078

Lunes, 11 de abril de 2022

Primer Grado

Consanguinidad

Segundo Grado

Tercer Grado

Padres del empleado

Abuelos del empleado

Bisabuelos del empleado

Hijos del empleado

Hermanos del empleado

Tíos del empleado

Nietos del empleado

Sobrinos del empleado
Biznietos del empleado

Afinidad

Padres del cónyuge

Abuelos del cónyuge

Bisabuelos del cónyuge

Hijos de anteriores
matrimonios del
cónyuge

Cuñados

Tíos del cónyuge

Nietos de anteriores
matrimonios del
cónyuge

Sobrinos del cónyuge

Cónyuges de sus hijos

Biznietos de anteriores
matrimonios del cónyuge

3. Para la concesión de los correspondientes permisos y licencias retribuidas, se atenderá a
las siguientes normas:
• Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano
competente en esta materia con, al menos, 72 horas de antelación.
• En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho causante del permiso.
• De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo
optarse por el de mayor duración.
• Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos
a este de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El
permiso empezará a computar el día hábil en que se produzca el hecho causante, sea
laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
• En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
• A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho
inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho. Se considerará cónyuge
al compañero/a que, de forma estable, conviva con el trabajador/a como pareja, independientemente de que sean de igual o distinto sexo, casados por cualquier confesión
religiosa, o inscritos en el Registro de Uniones Civiles, siempre que cualquiera de estas
circunstancias quede acreditado suficientemente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el
régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones