Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17062

3. A
 los funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, les será aplicable, con respecto a su normativa reguladora y en
lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo.
4. El personal que preste servicios para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos, cuyos costes salariales estén financiados
total o parcialmente por otras Administraciones Públicas mediante subvenciones, transferencias o ayudas de cualquier tipo, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora
de dichas subvenciones, transferencias y ayudas, y por las cláusulas del contrato laboral.
En lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente Acuerdo. En cualquier caso,
quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el régimen retributivo de
dicho personal.
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo:
a) El personal laboral con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1, a) de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
b) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Solana de los Barros por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
c) Las personas que están recibiendo cursos de formación para el empleo (escuelas taller,
talleres de empleo o similares), Colaboración Social.
d) El personal funcionario o laboral que cause o haya causado baja por jubilación, sin
perjuicio de los dispuesto para los mismos en los supuestos, términos y condiciones
especificados en el capítulo relativo a la Acción Social.
6. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «empleado»,
o a sus sinónimos, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.
Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia.
1. El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor el día uno de enero de 2022, teniendo una
vigencia de cuatro años desde esa fecha.
2. La denuncia del presente Acuerdo deberá efectuarse por escrito que presentará la parte denunciante a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación
de la vigencia del Acuerdo, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas